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El Panel de expertos es un ente técnico y autónomo, creado por Ley, cuyas principales funciones, entre otras, son las de: 1) Determinar ajustes mensuales a las tarifas del sistema de transporte público de pasajeros para la Provincia de Santiago y las comunas de San Bernardo y Puente Alto, de acuerdo a la aplicación automática de la fórmula de cálculo contemplada en el Decreto Supremo N° 140, del 2009, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. 2) Determinar, para el sistema de transporte público de la Provincia de Santiago y las comunas de San Bernardo y Puente Alto, el nivel de tarifas que permita anualmente financiar el sistema dado el monto del subsidio contemplado en la Ley N° 20.378, de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 15 de dicha Ley La Ley que contempla dicho Panel es la N° 20.378, que crea un Subsidio Nacional para el Transporte Público Remunerado de Pasajeros, la cual fue promulgada el 1° de septiembre del 2009, y publicada en el Diario Oficial el 5 de septiembre del mismo año. La principal función del Panel de Expertos es: "determinar mensualmente el ajuste de tarifas del sistema de transporte público de la Provincia de Santiago y de las comunas de San Bernardo y Puente Alto requerido para mantener el valor real de éstas". El panel está integrado por tres expertos. Dos de ellos son propuestos por el Concejo de Alta Dirección Pública y el tercer integrante se escoge de entre una terna propuesta por los decanos de las facultades de Ingeniería, Economía y Administración de las universidades acreditadas ante el Ministerio de Educación. Deben reunirse periódicamente, al menos una vez al mes y reciben una dieta mensual de 30 UTM Específicamente, en relación con la facultad de determinar el nivel de tarifas para financiar el sistema de transporte público de la Provincia de Santiago y las comunas de San Bernardo y Puente Alto, el Panel deberá informarlo al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, a fin de que éste pueda formular sus observaciones dentro del plazo de los diez días hábiles siguientes. Las opiniones del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones no son vinculantes para el panel, garantizando, de este modo, su total autonomía al momento de tomar decisiones. Una vez recibidas estas observaciones, el panel emitirá una Resolución definitiva respecto del nivel de tarifas. Este nuevo nivel de tarifas deberá ser informado al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, a lo menos 30 días antes de su aplicación, la que a su vez será sancionada por Resolución del Ministro de Transportes y Telecomunicaciones, e implementada por el Administrador Financiero de Transantiago S.A. El panel también puede evaluar los procesos de determinación de las tarifas en las bases de licitación de uso de vías y servicios complementarios, de haberlos, propuestos por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, además de informar si ellas se ajustan a los criterios definidos en la ley. Además, se podrá pronunciar sobre otros requerimientos de opinión o asesoría técnica solicitados por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, los que no necesariamente deben circunscribirse a materias de transporte relacionadas con la Provincia de Santiago y las comunas de San Bernardo y Puente Alto. |
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