Este Panel, en uso de las facultades conferidas a través del literal a) del artículo 14 de la Ley N° 20.378, a través de la Resolución N° 6, de 11 de marzo de 2011, por aplicación automática del indexador tarifario contenido en el Decreto Supremo N° 140, de 2009, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, determinó que para el mes de marzo no corresponde ajustar las tarifas de transporte público de la Provincia de Santiago y las comunas de San Bernardo y Puente Alto. En consecuencia, las tarifas no sufrirán variaciones, según se detalla en la siguiente tabla:
Se comunica, asimismo, que este Panel ha puesto a disposición de toda la comunidad la resolución antes citada, a través de la página web www.paneldeexpertostarifas.cl. |
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