Comunicado de prensaEste Panel, en uso de las facultades conferidas a través del literal a) del artículo 14º de la Ley N° 20.378, mediante la Resolución N° 1, de 2015, por aplicación automática del indexador tarifario contenido en el Decreto Supremo N° 140, de 2009, modificado por el Decreto Supremo Nº 88, de 2011, ambos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones en conjunto con el Ministerio de Hacienda, determinó que para el mes de marzo del año 2015 no corresponde ajustar las tarifas de transporte público de la Provincia de Santiago y las comunas de San Bernardo y Puente Alto. En consecuencia, las tarifas no sufrirán variaciones, según se detalla en la siguiente tabla:
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